El IVA devengado es el tipo de IVA que el trabajador o trabajadora autónomo cobra a sus clientes en las facturas que emite por la venta o prestación de su producto o servicio.
Diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible
La diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible es que el devengado es el impuesto que el trabajador por cuenta propia cobra a sus consumidores finales, sus clientes. Por el contrario, el deducible es aquel que el autónomo pagará por recibir la prestación de un servicio.
La ley del IVA estipula que el profesional independiente puede deducirse del IVA que ha ingresado el que ha pagado. Siempre y cuando lo que haya abonado tenga que ver con la actividad profesional que se realiza. Por ejemplo, si se es administrativo y se adquiere una impresora para poder imprimir las facturas y demás documentación, el IVA de la compra de la impresora se puede deducir a las facturas que se hayan emitido.
Cómo declarar el IVA devengado
Muchos autónomos se preguntan si es obligatorio o no declarar el IVA devengado. La realidad es que sí. Este tipo de Iva deberá declararse en la declaración del modelo 303.
En cuanto al porcentaje de IVA devengado que se cobra, todo depende del bien o servicio de se preste. En España, como te contamos en este artículo, los tipos impositivos de IVA son del 4%, del 10% y del 21%. Estos deberán imputarse a la base imponible del bien que se haya adquirido o del servicio prestado, según corresponda.
Tal y como figura en el Plan General Contable, el IVA devengado se debe reflejar en la cuenta 477. De este modo, se debe de abonar cuando se devengue el impuesto. Deberá ir con cargo a la cuenta de los clientes o deudores cuando se retiren bienes de inversión o bienes del activo corriente.
Por su parte, cuando este tipo de IVA se debe imputar al IVA soportado, habrá que hacerlo en la declaración trimestral en la cuenta 472 referente a la Hacienda Pública IVA soportado.