El modelo 303 es el modelo trimestral a través del cual le comunicaremos a Hacienda cuál es el IVA repercutido y soportado derivado de nuestra actividad económica. La diferencia entre uno y otro determinará si tenemos que abonar una cantidad de dinero a la Administración si sale a su favor o que Hacienda, en un momento determinado, nos compense ese IVA en próximos trimestres. Hay que recordar que solo se pueden reclamar las cantidades adeudadas a final de año.
Este IVA surge de todas las facturas que los proveedores envían con un IVA que cobramos de más y que, posteriormente, habrá que devolver a Hacienda. Cuando se emite una factura, hay una base imponible a la que también se le aplica un IVA, que es el IVA repercutido.
Índice
¿Quién debe presentar el modelo 303?
El modelo 303 debe ser presentado por todos aquellos profesionales o empresarios que, en el desarrollo de su actividad económica, estén sujetos a IVA. Es una obligación independiente de la forma jurídica, ya sea una Sociedad Limitada, un autónomo o una comunidad de bienes.
¿Cuándo presentar el modelo 303?
La presentación de este modelo se hace de forma trimestral y se lleva a cabo en los 20 días posteriores a la finalización del trimestre, pero con una excepción, el mes de enero.
Las fechas indicadas son:
- 20 de abril
- 20 de julio
- 20 de octubre
Cinco días antes de estas fechas concluye el período de domiciliación, donde se podrá dar el número de cuenta para, posteriormente, presentar el impuesto. Dicha cantidad a pagar se cargará en el número de cuenta facilitado.
De esta manera, si superamos la fecha límite de los cinco días anteriores a la finalización del trimestre, no será posible domiciliar el impuesto. Esto implicará tener que solicitar en el banco el código NRC. Este código generará una retención en el banco de la cantidad que hay que abonar. A cambio de ese dinero, se nos facilitará este código que incluiremos en la presentación del modelo.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 303?
Para rellenar adecuadamente el modelo 303, deberemos seguir los siguientes pasos:
PASO 1: Rellenar los datos identificativos (Página I)
En primer lugar deberemos rellenar los datos que identifiquen a nuestro negocio. El NIF o CIF, el apellido y nombre o la razón social así como una serie de preguntas que se hacen en el formulario y que deberemos responder con Sí o No.
Además, como en el resto de modelos, encontramos la sección de «Devengo» en la cual señalaremos el ejercicio y el período al que corresponde la liquidación de IVA que vamos a presentar.
PASO 2: Completar los datos relativos a la liquidación
- En el apartado de «Liquidación» del modelo 303, empezaremos en la parte del Régimen general por el IVA devengado, es decir, ese IVA recibido en las diferentes facturas. En Régimen General tendremos tres casillas: Base imponible; Tipo %; Cuota. Hay que recordar que en España hay tres tipos de IVA, por lo que habrá que señalar cuál se ha aplicado en cada factura.
Por lo tanto, es necesario señalar la base imponible, el tipo de IVA aplicado y la cuota resultante de cada uno de esos IVA para rellenar correctamente este apartado del modelo 303. - Posteriormente está el apartado de la «Adquisición intracomunitaria de bienes y servicios», el cual, si no poseemos su CIF, no rellenaremos pero, de ser así, señalaremos la base imponible y cuota relativos a estas operaciones.
- Después encontramos «Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo», una operación no muy frecuente pero que, en caso de darse, no incluye IVA. Exigen al receptor autoliquidar la operación y repercutir el impuesto.
- En la casilla de «Modificaciones de bases y de cuotas» tendremos que declarar todas aquellas facturas impagadas, rectificativas o anuladas que poseamos.
- Si nos encontramos en «Recargo de equivalencia», el tipo a señalar será distinto. Si estamos a un 21% el tipo será del 5,2%; si es un 10% el tipo será del 1,4%; y si estamos al 4% será un 0,5%. Finalmente, en el apartado de «Modificaciones y cuotas del recargo de equivalencia» haremos el mismo proceso que con la modificación de bases y de cuotas.
Paso 3: Rellenar el apartado de IVA deducible
- En el apartado del «IVA deducible» del modelo 303, comenzaremos por rellenar las casillas 28 y 29, correspondientes a la base imponible y cuotas de cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes que, en la mayoría de los casos es un IVA que podremos deducir. También rellenaremos las cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión siempre que hablemos de bienes de inversión y no de gastos dentro de nuestra actividad.
- En el punto correspondiente a cuotas soportadas en la importación de bienes corrientes habrá que añadir la factura de aduanas. En caso de haberla, se reflejará que estamos realizando una operación de importación de bienes corrientes. Para la importación de bienes de inversión se sigue el mismo procedimiento, siempre y cuando se hable de bienes que son amortizables en el largo plazo.
- Inmediatamente después se encuentra la casilla 36, correspondiente a adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes. Ésta la podremos olvidar si no disponemos del CIF. El mismo proceso se llevará a cabo con las adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión.
- También podremos rectificar deducciones en la casilla de «Rectificación de deducciones». La casilla 42 hace referencia a compensaciones por régimen especial agrario y pesca, los cuales, si no estamos sujetos a esta actividad, no tendremos que rellenar.
- La «Regularización de los bienes de inversión» son regularizaciones dentro de los bienes que ya tenemos y que estamos amortizando. En la casilla 43 se añadirá la cuota. Finalmente, en la «Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata» habrá que rellenarlo si estamos sujetos a esta fiscalización. En caso contrario, no habrá que hacerlo.
Resultado final
El resultado final, que es el «Resultado del régimen general» será la diferencia entre la casilla 27, la cual totaliza todas las facturas emitidas y la casilla 45, todo el IVA susceptible de deducción. En cualquier caso, hay que recordar que no todo el IVA se puede deducir.
PASO 4: Especificar el régimen simplificado (Página II)
En caso de que nos encontremos bajo el régimen simplificado, tendremos que rellenar el apartado referente a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Pero únicamente en caso de desempeñar una actividad relativa a este sector. Será el primer recuadro que aparece en la parte superior izquierda de la segunda página.
En caso de llevar a cabo actividades del régimen simplificado a excepción de las agrícola, ganadería y forestal, en los módulos, habrá que especificar la información relativa a dichos módulos y las cuotas devengadas de todas las operaciones que hemos comentado anteriormente.
Para concluir, habrá una serie de cuotas devengadas, las cuales corresponden a las casillas 51, 52 y 53, con un total de cuota resultante en la casilla 54. También habrá un IVA deducible en las casillas 55 y 56, totalizados en el 57. El resultado del régimen simplificado será la diferencia entre las casillas 54 y 57.
PASO 5: Información Adicional (Página III)
Respecto a la «Información adicional» a aportar con el modelo 303, deberemos especificar si realizamos actividades extracomunitarias o intracomunitarias, de las cuales no resultarán importes a abonar a la administración.
Resultado final del modelo 303
- El resultado final del impuesto en el modelo 303 deberá ser rellenado en las casillas 76, 64, 66, 77, 67, 69, 70 y 71. En estas casillas obtendremos resultados tales como las cuotas a compensar de períodos anteriores o la suma de los resultados de las casillas 46, 58 y 76.
- Este resultado puede ser positivo o negativo, en consecuencia a cómo haya ido el trimestre en cuestión. Si la cantidad es negativa, se incluirá en la casilla 72, correspondiente al importe negativo de liquidación. Esta es la manera que tenemos de indicarle a Hacienda que queremos compensar las cantidades en los ejercicios posteriores.
- Si deseamos que el importe nos sea devuelto, deberemos señalar la casilla 73 (sólo se podrá en el cuarto trimestre). Para ello habrá que especificar el número de cuenta bancaria en el que queremos que se produzca tal devolución.
- Si, por su parte, el importe sale a ingresar, se reflejará en la casilla (I) y también señalaremos el número de cuenta para que el importe sea cargado.
- Para concluir con el modelo 303, deberemos indicar si estamos realizando una declaración complementaria a una ya presentada previamente. Para ello marcaremos la casilla de autoliquidación complementaria y el número de justificante de la anterior declaración para poder vincular ambos escritos.
Esta es una guía cedida por Egoon Producciones Audiovisuales S.L.