Qué facturas deben incluirse en el SII (Suministro Inmediato de Información): obligaciones, criterios y ejemplos

Feb 10, 2026 | Blog

El Suministro Inmediato de Información (SII) ha supuesto uno de los mayores cambios en la gestión de facturas y del IVA en España en los últimos años.

Este sistema transforma la forma en la que determinadas empresas y profesionales informan a la Agencia Tributaria sobre sus facturas, sustituyendo los tradicionales libros registro por un envío casi en tiempo real de la información.

Una de las dudas más habituales entre las empresas obligadas al Suministro Inmediato de Información es qué facturas deben incluirse en el Suministro Inmediato de Información y cuáles no, así como qué criterios se aplican para su correcta comunicación.

Entender bien qué facturas deben declararse es fundamental para cumplir con la normativa, evitar errores y reducir el riesgo de sanciones.

En este artículo explicamos de forma detallada qué es el SII, quién está obligado, qué tipos de facturas deben incluirse, cuáles quedan fuera y cómo gestionar correctamente esta obligación.

 

Qué es el SII y cuál es su objetivo

El Suministro Inmediato de Información es un sistema de gestión del IVA implantado por la Agencia Tributaria mediante el cual determinados contribuyentes deben enviar electrónicamente los registros de facturación en un plazo muy reducido.

El objetivo principal del Suministro Inmediato de Información es:

  • mejorar el control del IVA,
  • reducir el fraude fiscal,
  • agilizar la gestión tributaria,
  • facilitar la información fiscal a las empresas.

Con el SII, Hacienda recibe la información de las facturas prácticamente en tiempo real.

 

Quién está obligado a utilizar el Suministro Inmediato de Información

Antes de analizar qué facturas deben incluirse, es importante recordar quiénes están obligados al SII.

Están obligados al SII:

  • empresas inscritas en el REDEME (devolución mensual del IVA),
  • grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros,
  • grupos de IVA,
  • empresas que se adhieren voluntariamente.

Solo estos sujetos deben declarar las facturas a través del SII.

 

Qué se entiende por incluir una factura en el SII

Incluir una factura en el Suministro Inmediato de Información no significa enviar el documento completo, sino comunicar determinados datos de la factura a la Agencia Tributaria.

Entre los datos que se envían están:

  • fecha de expedición,
  • número de factura,
  • identificación del emisor y receptor,
  • base imponible,
  • tipo impositivo,
  • cuota de IVA.

El SII se basa en el envío de registros, no de archivos PDF.

 

Qué tipos de facturas deben incluirse en el SII

La regla general es clara: todas las facturas que deban anotarse en los libros registro del IVA deben incluirse en el Suministro Inmediato de Información.

Esto afecta tanto a facturas emitidas como a facturas recibidas.

Facturas emitidas que deben incluirse en el SII

Deben incluirse en el SII todas las facturas emitidas que estén sujetas a IVA y deban anotarse en el libro registro de facturas expedidas.

Entre ellas se incluyen:

  • facturas ordinarias emitidas a clientes,
  • facturas simplificadas,
  • facturas rectificativas,
  • facturas recapitulativas,
  • facturas por anticipos.

Todas estas facturas SII deben comunicarse dentro de los plazos establecidos.

 

Facturas recibidas que deben incluirse en el SII

También deben incluirse las facturas recibidas que den derecho a deducción del IVA y deban registrarse en el libro de facturas recibidas.

Se incluyen:

  • facturas de proveedores nacionales,
  • facturas de proveedores comunitarios,
  • facturas de importaciones,
  • facturas con inversión del sujeto pasivo.

La correcta inclusión de facturas recibidas es clave para la deducción del IVA.

 

Facturas rectificativas en el SII

Las facturas rectificativas deben incluirse siempre en el Suministro Inmediato de Información cuando modifiquen una factura previamente declarada.

Esto incluye:

  • rectificación por error en datos,
  • rectificación por devolución,
  • rectificación por impago.

La factura rectificativa debe enviarse como un nuevo registro, indicando su naturaleza.

 

Facturas por anticipos y el Suministro Inmediato de Información

Las facturas emitidas por anticipos están sujetas a IVA y deben incluirse en el SII en el momento de su expedición.

Posteriormente, cuando se emite la factura final:

  • también debe incluirse en el SII,
  • ajustando correctamente los importes y el IVA.

Ambas operaciones deben quedar correctamente reflejadas.

 

Facturas intracomunitarias y SII

Las operaciones intracomunitarias también deben incluirse en el Suministro Inmediato de Información.

Esto incluye:

  • entregas intracomunitarias,
  • adquisiciones intracomunitarias,
  • prestaciones de servicios intracomunitarios.

En estos casos, es fundamental identificar correctamente al cliente o proveedor y aplicar el tratamiento fiscal adecuado.

 

Facturas con inversión del sujeto pasivo

Las facturas con inversión del sujeto pasivo deben incluirse en el SII, tanto si se emiten como si se reciben.

Aunque el IVA no se repercuta de forma tradicional, la operación debe comunicarse correctamente para reflejar:

  • la base imponible,
  • la clave de operación correspondiente.

Estas facturas son especialmente sensibles en el control del IVA.

 

Facturas exentas y no sujetas al SII

Las facturas exentas de IVA también deben incluirse en el Suministro Inmediato de Información si forman parte del libro registro de facturas emitidas o recibidas.

Esto incluye, por ejemplo:

  • operaciones exentas por ley,
  • determinadas actividades sanitarias o educativas,
  • exportaciones.

Aunque no haya cuota de IVA, la operación debe comunicarse.

 

Operaciones no sujetas al IVA y el Suministro Inmediato de Información

Las operaciones no sujetas al IVA pueden generar dudas.

En general:

  • si la operación debe anotarse en los libros registro,
  • debe incluirse en el SII.

Por tanto, muchas operaciones no sujetas también se comunican a través del sistema.

 

Facturas simplificadas en el SII

Las facturas simplificadas (antiguos tickets) deben incluirse en el SII cuando estén sujetas a IVA y formen parte del registro.

En estos casos:

  • se envían datos agregados o simplificados,
  • siguiendo los criterios establecidos por la Agencia Tributaria.

No quedan excluidas automáticamente por su formato.

 

Facturas de importación y el SII

Las importaciones de bienes también deben reflejarse en el SII.

Se incluyen:

  • documentos aduaneros,
  • liquidaciones de IVA a la importación.

Estas operaciones se registran en el libro correspondiente y se comunican electrónicamente.

 

Facturas que no deben incluirse en el SII

No todas las operaciones quedan dentro del ámbito del SII.

Quedan fuera, entre otras:

  • operaciones que no deban registrarse en libros de IVA,
  • determinadas operaciones financieras no sujetas,
  • operaciones fuera del ámbito del impuesto.

Es importante analizar cada caso concreto.

 

Errores frecuentes al incluir facturas en el SII

Algunos errores habituales relacionados con las facturas SII son:

  • no incluir facturas rectificativas,
  • enviar datos incorrectos de cliente o proveedor,
  • errores en la base imponible o tipo impositivo,
  • confundir operaciones exentas con no sujetas.

Estos errores pueden generar requerimientos de Hacienda.

 

Plazos para incluir facturas en el SII

Las facturas deben incluirse en el SII en un plazo muy reducido.

Con carácter general:

  • facturas emitidas: hasta 4 días naturales,
  • facturas recibidas: hasta 4 días naturales desde su registro contable.

El incumplimiento de plazos puede dar lugar a sanciones.

 

Importancia de la coherencia entre SII y declaraciones

La información enviada a través del SII debe ser coherente con:

  • el modelo 303,
  • el modelo 390,
  • el resto de declaraciones tributarias.

Las discrepancias son fácilmente detectables por la Agencia Tributaria.

 

Ventajas de gestionar correctamente las facturas SII

Aunque el SII supone un esfuerzo adicional, una gestión correcta aporta ventajas:

  • reducción de requerimientos,
  • menor carga de libros resumen,
  • mejor control del IVA,
  • mayor seguridad fiscal.

El SII exige disciplina, pero también aporta claridad.

 

La digitalización como aliada del SII

La correcta gestión de las facturas SII es prácticamente inviable sin digitalización.

Contar con sistemas que:

  • automaticen el envío de registros,
  • validen datos,
  • controlen plazos,
  • es clave para cumplir sin errores.

 

Conclusión Qué facturas deben incluirse en el SII (Suministro Inmediato de Información): obligaciones, criterios y ejemplos

Saber qué facturas deben incluirse en el SII es esencial para las empresas y profesionales obligados a este sistema.

En términos generales, todas las facturas que deban anotarse en los libros registro del IVA deben comunicarse a través del SII, ya sean emitidas o recibidas, ordinarias, rectificativas, intracomunitarias o con inversión del sujeto pasivo.

Una correcta gestión de las facturas SII no solo evita sanciones, sino que mejora el control fiscal y la transparencia de la empresa.

Entender bien el alcance del sistema, aplicar correctamente los criterios y apoyarse en herramientas digitales adecuadas es la mejor forma de cumplir con esta obligación de manera eficiente y segura.

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