Cómo facturar a clientes fuera de la UE

Ago 23, 2025 | Blog

En este artículo analizaremos con detalle cómo se debe facturar clientes fuera UE, qué obligaciones fiscales existen, cómo aplicar el IVA, qué documentación es necesaria y qué buenas prácticas conviene seguir para evitar problemas con Hacienda.

La globalización y la digitalización han abierto la puerta a que cada vez más autónomos y pymes españolas ofrezcan productos y servicios más allá de las fronteras europeas.

Ya no es extraño que una tienda online reciba pedidos desde Latinoamérica o que una consultoría trabaje con clientes en Estados Unidos o Asia.

Sin embargo, al dar este salto internacional surgen múltiples dudas, sobre todo en materia de facturación y fiscalidad.

 

 La diferencia entre facturar a clientes dentro y fuera de la UE

Antes de entrar en materia, conviene entender la diferencia esencial entre facturar a clientes dentro de la Unión Europea y a los que están fuera:

Dentro de la UE: rigen las normas comunitarias de IVA intracomunitario, donde entran en juego el NIF-IVA intracomunitario y el modelo 349 para declarar las operaciones.

Fuera de la UE: hablamos de exportaciones de bienes o prestaciones de servicios a terceros países, donde aplican reglas diferentes, generalmente con exención de IVA en España, aunque con requisitos de justificación más estrictos.

 

¿Se aplica el IVA al facturar clientes fuera UE?

Una de las principales dudas de los autónomos y pymes es si deben añadir el IVA a sus facturas cuando el cliente se encuentra fuera de la Unión Europea.

La respuesta depende de si hablamos de bienes o servicios:

 

Exportación de bienes

Cuando una empresa española vende y envía productos a un cliente ubicado fuera de la UE, se trata de una exportación.

Estas operaciones están exentas de IVA en España, según la Ley del IVA (art. 21).

No obstante, es obligatorio acreditar la salida real de los bienes del territorio comunitario, normalmente mediante el DUA (Documento Único Administrativo) emitido por la Aduana.

 

Prestación de servicios

En el caso de servicios, el tratamiento fiscal varía según el tipo de cliente:

  • Si el cliente es una empresa o profesional establecido fuera de la UE: la operación se considera realizada en el país del cliente, por lo que la factura se emite sin IVA.
  • Si el cliente es un particular fuera de la UE: en la mayoría de los casos se aplica el IVA español, salvo que la prestación tenga reglas especiales (por ejemplo, servicios electrónicos).

 

Contenido de la factura para clientes fuera de la UE

Al igual que en cualquier factura nacional, deben aparecer las partes imprescindibles, pero con ciertos matices específicos:

  • Datos completos del emisor y del cliente: nombre, dirección y número fiscal.
  • Número de factura: siguiendo la numeración correlativa.
  • Fecha de emisión y vencimiento.
  • Descripción de la operación: bienes exportados o servicios prestados.
  • Importe: base imponible, tipo impositivo (en este caso exento) y total.
  • Mención de la exención: se debe indicar la norma que justifica la exención, por ejemplo:
    • “Operación exenta de IVA según artículo 21 de la Ley 37/1992”.
    • “Prestación de servicios a cliente fuera de la UE, no sujeta a IVA en España”.
  • Moneda: puede emitirse en euros o en otra divisa, aunque conviene reflejar el contravalor en euros a efectos contables.

 

Documentación adicional necesaria

Uno de los aspectos más relevantes al facturar clientes fuera UE es la necesidad de conservar documentación que acredite la operación.

Para exportaciones de bienes:

  • DUA de exportación validado por Aduanas.
  • Factura comercial y albarán de entrega.
  • Justificante de transporte internacional.

 

Para servicios a terceros países:

  • Contrato firmado con el cliente.
  • Justificantes de pagos recibidos desde el extranjero.
  • Documentación adicional que acredite que el cliente está fuera de la UE.

 

Declaraciones fiscales relacionadas

Aunque las operaciones estén exentas de IVA en España, deben reflejarse correctamente en la contabilidad y declaraciones fiscales.

  • Modelo 303 (IVA trimestral): se incluyen en la casilla correspondiente a operaciones exentas.
  • Modelo 390 (resumen anual de IVA): también deben recogerse.
  • Modelo 349: no aplica, ya que este es exclusivo de operaciones intracomunitarias.
  • Impuesto sobre Sociedades o IRPF: los ingresos generados por estas facturas tributan como cualquier otro.

 

Retenciones fiscales y convenios internacionales

Otro aspecto clave es la posible existencia de retenciones fiscales en el país de destino.

Algunos países obligan a retener un porcentaje de la factura por impuestos locales.

Para evitar la doble imposición, España tiene firmados convenios internacionales con muchos países. En estos casos, el autónomo o la pyme podrá:

Solicitar la devolución de la retención en el país extranjero.

O bien compensarla en su declaración en España.

 

Riesgos y errores frecuentes al facturar clientes fuera UE

Al adentrarse en la facturación internacional, es común cometer errores que pueden derivar en sanciones o problemas fiscales.

Algunos de los más habituales son:

  • No acreditar la exportación con el DUA: sin este documento, Hacienda podría exigir el IVA.
  • Emitir facturas con IVA cuando no corresponde.
  • Olvidar declarar los ingresos en el modelo 303 aunque estén exentos.
  • Problemas con divisas y tipos de cambio al registrar las facturas en contabilidad.
  • No comprobar retenciones en el país de destino.

 

Buenas prácticas para autónomos y pymes

Para evitar problemas y optimizar la facturación internacional, conviene aplicar estas recomendaciones:

  • Usar software de facturación homologado que permita emitir facturas en varias divisas y con diferentes normativas fiscales.
  • Consultar con la asesoría fiscal antes de cerrar contratos internacionales.
  • Conservar toda la documentación justificativa, tanto física como digitalmente.
  • Verificar convenios de doble imposición en operaciones con países específicos.
  • Planificar el flujo de cobros internacionales, ya que pueden demorarse más que en la UE.

 

Ejemplo práctico facturar clientes fuera de la UE

Imaginemos que una pyme de Barcelona exporta maquinaria a Chile por valor de 20.000 €.

La factura se emite sin IVA, indicando:

“Operación exenta de IVA según artículo 21 de la Ley 37/1992”.

Se adjunta el DUA de exportación emitido por Aduanas.

El ingreso se refleja en el modelo 303 como operación exenta.

El pago se recibe en dólares, por lo que en contabilidad se registra el contravalor en euros al tipo de cambio oficial del día.

De esta manera, la operación queda perfectamente justificada y sin riesgo de sanción.

 

Conclusión Cómo facturar a clientes fuera de la UE

Facturar a clientes internacionales puede parecer complicado al principio, pero conociendo la normativa y aplicando las reglas correctas, se convierte en un proceso claro y seguro.

La clave al facturar clientes fuera UE está en:

  • Emitir las facturas sin IVA cuando corresponda.
  • Justificar siempre la exportación o prestación de servicios.
  • Declarar correctamente las operaciones en los modelos fiscales.
  • Contar con el apoyo de un software adaptado y una asesoría fiscal confiable.

De esta manera, autónomos y pymes podrán aprovechar las oportunidades del mercado global sin temor a sanciones ni errores contables.

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