El recargo de equivalencia es un tipo de régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o comunidades de bienes. Deben cumplir estas dos condiciones:
- Que vendan al cliente final.
- Que no transformen los productos con los que trabajan.
El Recargo de Equivalencia implica que el comerciante pague un IVA mayor en las facturas de sus proveedores a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA. Debes saber que se aplica únicamente en facturas de mercancía y es el proveedor quien tiene la obligación de añadir el Recargo de Equivalencia a sus facturas.
En la factura del proveedor el IVA soportado y el IVA correspondiente al recargo de Equivalencia han de estar diferenciados claramente. El proveedor debe informar de ambos en sus declaraciones de IVA.
Hay que tener en cuenta una serie de consideraciones:
- Si eres autónomo o tienes una comunidad de bienes debes aplicar el Recargo de Equivalencia.
- No tienes que aplicarlo si realizas actividades industriales, de servicios o de comercio mayorista.
- Si eres autónomo y facturas más del 20% de tus ventas a clientes profesionales o empresas, puedes pasar al régimen general del IVA. Informando debidamente a hacienda y aportando los justificantes correspondientes.
¿Qué tipos de Recargo de Equivalencia existen?
De acuerdo con el Real-Decreto 20/2012, los tipos de recargo de equivalencia que se deben aplicar desde el 1 de septiembre de 2012 son los siguientes:
- El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
- El 0,75% para el tabaco.