Todo lo que debes saber sobre el modelo 349

May 6, 2021 | Blog, Facturalia

Información acerca de qué es el modelo 349, quién está obligado a declararlo, cuándo se presenta, y de qué forma hay que hacerlo

El modelo 349 se tarta de una declaración informativa que se debe realizar por periodos. En esta declaración, autónomos y empresas detallan sus operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria.

Las operaciones intracomunitarias consisten en operaciones de compraventa de bienes o servicios a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea.

Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, tras el Brexit, las operaciones de compraventa con dicho país ya no tendrán la consideración de operaciones intracomunitarias y no será necesario contemplarlas en el modelo 349.

¿Quién debe declarar el modelo 349?

 Antes de todo, hay que tener en cuenta que, para poder hacer la declaración de una operación intracomunitaria, hay que estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI) a través de la presentación del modelo 036. También hay que disponer de CIF y emitir la factura de la operación sin IVA.

Volviendo a la cuestión, el modelo 349, debe ser presentado por aquellos sujetos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que hayan ejecutado operaciones intercomunitarias con otros países miembros de la Unión Europea.

Hay una serie de condiciones que se deben cumplir para presentar dicho modelo. En primer lugar, la operación no se tiene que realizar en territorio de aplicación del impuesto.

Por otra parte, la compraventa debe efectuarse en alguno de los 28 países de la Unión Europea, que se dirija a otro país también comunitario, pero con gravamen distinto.

Por último, el vendedor y el comprador de la operación tienen que ser autónomos o sociedades. Además, ambas partes de la compraventa deben estar registradas oficialmente como operadores intracomunitarios, y tener adjudicados un número de identificación.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 349?

 El modelo 349 se podrá presentar durante los veinte primeros días posteriores al correspondiente periodo mensual de declaración de la operación intracomunitaria. A excepción del mes de julio, que se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre.

La presentación del modelo 349 puede abarcar diferentes plazos regulados: mensual, en el caso de que las operaciones intracomunitarias superen el importe de los 50.000 euros durante el trimestre en curso o en los cuatro trimestres anteriores; bimestral, si el importe de las operaciones intercomunitarias supera el importe de los 100.000 euros al final del segundo mes de un trimestre; y trimestral, cuando no se superan los 50.000 euros en cada uno de los cuatros trimestres anteriores ni en el trimestre de referencia.

A partir del ejercicio de 2020, no será posible la opción de presentación anual.

¿Cómo se debe rellanar el modelo 349?

modelo349

Para realizar la declaración del modelo 349, hay que acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, y dentro de ella, debemos acceder a la sección de ‘Impuestos y tasas de Declaraciones Informativas’, posteriormente a ‘Modelo 349, Declaración Informativa’, y finalmente a ‘Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias’.

Para realizar la declaración a través del la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria es necesario disponer de un certificado electrónico, del DNI electrónico, o bien, mediante una Clave PIN.

En primer lugar, se deberá elegir entre importar los datos desde un fichero o rellenarlos a mano. En el caso de importar un fichero con toda la información, los datos como declarante se rellenarán automáticamente, si no, se deberán rellenar todos los datos como se indica a continuación.

En segundo lugar, toca rellenar la hoja resumen con los datos a continuación nombrados:

  • Identificación: nombre y apellidos, NID, datos de contacto, etc.
  • Ejercicio, período y tipo de presentación.
  • Resumen de declaración: número total de operaciones intracomunitarias, importe de las operaciones, número total de operadores intracomunitarios con rectificaciones y su importe.
  • Presentación en soporte colectivo: en este caso, ha de presentarse una hoja resumen por cada autónomo o empresario individual declarante.
  • Fecha y firma.
  • Administración.

Además, en el apartado de ‘operaciones intracomunitarias’, habrá que añadir todas las personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser incluidos en este modelo, y además, estén involucrados en las operaciones intracomunitarias a declarar. Se deberá indicar cada uno de los siguientes datos de cada trabajador autónomo o sociedad:

  • NIF del operador intercomunitario.
  • Nombre o razón social del mismo.
  • Importe de las operaciones.
  • Clave de operación (tipo de operación).
  • Código del país donde se realice la compraventa.
  • Base imponible del IVA de la operación.