Las novedades de 2021 para el sistema de módulos

Ene 13, 2021 | Blog, Facturalia, IVA, Modelos

Los autónomos que tributan por módulos, se encuentran, a comienzo de cada año, con las mismas incógnitas. Si eres autónomo, desde Facturalia, tratamos de resolverte estas dudas. 

Tal y como se establece en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, este 2021 vamos a ver una serie de cambios que afectarán a la liquidación y pago fraccionado del último trimestre de 2020 y el primer pago fraccionado del 2021.

IRPF(impuesto sobre la renta de las personas físicas)

  1. Se eleva el porcentaje de reducción del 5% a aplicar al rendimiento neto de estimación objetiva en la declaración de este impuesto correspondiente al ejercicio de 2020. Aumentará hasta: 
    • Un 20% con carácter general (relación de actividades a las que resulta aplicable).
    • Un 35% para aquellas actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
  2. Poder aplicar estos nuevos porcentajes de reducción en cálculo del rendimiento neto del 4º pago fraccionado que correspondan al ejercicio 2020.
  3. Poder aplicar estos nuevos porcentajes de reducción en cálculo del rendimiento neto del 1er pago fraccionado que corresponde al ejercicio 2021.
  4. Que no se computen como período de actividad ni los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del 2º semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio de la actividad económica fuera suspendido por las medidas impuestas por la autoridad competente para paliar la evolución de la pandemia de la COVID-19. En concreto:
    • En los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado”, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días relacionados.
    • En el módulo «distancia recorrida”, no se computarán los kilómetros recorridos que proporcionalmente correspondan a estos días.
    • En el «consumo de energía eléctrica”, no se computarán los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a estos días.
  5. Que los días referenciados en el 4º punto no se tengan en cuenta para calcular el pago fraccionado que corresponde al 4º trimestre de 2020.

IVA (impuesto sobre el valor añadido)

  1. Se incrementa el porcentaje de reducción del 5% aplicable en la determinación de la cuota anual devengada por operaciones corrientes en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. Concretamente, se aumenta hasta:
    • Un 20% con carácter general (actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019).
    • Un 35% para (actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio).
  2. La posibilidad aplicar estos nuevos porcentajes de reducción en cálculo del ingreso a cuenta de la 1ª cuota trimestral correspondiente al ejercicio 2021.
  3. Que no se tenga en cuenta como período de actividad para el cálculo de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, desde los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, hasta los días del 2º semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se viera suspendido por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la pandemia de la COVID-19. En concreto:
    • En los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días relacionados.
    • En el módulo «distancia recorrida», no se computarán los kilómetros recorridos que proporcionalmente correspondan a estos días.
    • En el «consumo de energía eléctrica», no se computarán los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a estos días.

Se mantienen los límites

Los límites excluyentes del método de tributación por módulos se mantendrán durante este 2020. Estos son los siguientes: 

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

¿Qué ocurre si se superaron los límites en 2020?

No obstante, si alguno de estos límites en 2020 fuera superado por el autónomo, este quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2021, 2022 y 2023). 

Asimismo, también tiene la opción de renunciar (o revocar la renuncia) para 2021 si presenta (en plazo) la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2021, aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.