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Ley de teletrabajo
Tras arduas negociaciones entre el Gobierno, patronales y sindicatos, la ley del teletrabajo ha salido adelante.
La formalización del trabajo a distancia a causa de la pandemia de la COVID-19, ha provocado que los principales representantes de asociaciones de empresarios, junto con los sindicatos y el Ejecutivo de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, se hayan visto obligados a cerrar, definitivamente, un acuerdo sobre la ley del teletrabajo. Esta semana hemos conocido que el teletrabajo ya no estará regulado por el Estatuto de Trabajadores, sino que será una ley la que se encargará de formalizar este tipo de relación laboral entre empresarios y empleados.
La ley vio la luz el pasado miércoles, en el Boletín Oficial del Estado, pero el RD, pero no entrará en vigor hasta pasados 20 días desde su publicación en el BOE y, cuando lo convaliden en el Congreso, será cuando se tramite como proyecto de ley. Por tanto, es posible que aún sufra algunas modificaciones.
A pesar de que esta normativa trata de aclarar ciertas dudas y obligaciones de ambas partes, aún son muchos los datos que desconocemos. No obstante, en Facturalia te resumimos cuáles son los principales puntos de la nueva ley del teletrabajo.
¿A quién protege la ley?
- El real RD determina que “el trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora -o el lugar elegido por ella- durante toda su jornada o parte de ella, «con carácter regular»”.
Por tanto, “el que se lleva a cabo «en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Esto es, dos días de jornada completa a la semana”. - En el caso de contratos de trabajo con menores de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar un mínimo del 50% de trabajo presencial.
- El trabajo a distancia implantado «excepcionalmente» como consecuencia de la pandemia del coronavirus, queda fuera del nuevo marco legislativo y se le aplicará «la normativa laboral ordinaria». En todo caso, las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y la forma de compensar esos gastos derivados del trabajo a distancia quedará fijada en convenio.
¿Cuáles son los derechos del empleado?
Aquellos trabajadores que escojan la modalidad a distancia tendrán los mismos derechos que quienes lo realicen de forma presencial. No se podrán modificar las condiciones previamente pactadas con la empresa.
No es obligatorio
El teletrabajo es voluntario. Ninguna de las partes podrá obligar a la otra ni a implementarlo, ni a realizarlo. Se debe, por tanto, formalizar un acuerdo que indique que ambas partes aceptan.
Además, el trabajador podrá volver al trabajo presencial si lo desea.
Debe acordarse por escrito
El acuerdo debe firmarse por escrito, bien uniéndolo al contrato inicial, bien en un momento posterior. “La empresa deberá entregar, en un plazo no superior a los diez días, una copia del contrato a los representantes de los trabajadores para que lo firmen. Posteriormente esa copia se enviará a la oficina de empleo”.
¿Quién se encarga de los gastos?
La ley deja constancia de que el empresario tendrá que dotar a los trabajadores a distancia de los medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar su actividad. Estos medios deben figurar en un inventario adjunto al contrato.
El horario
Según la nueva ley:
Además, se deberá garantizar la desconexión digital del empleado fuera de su horario de trabajo.