Desde el pasado 7 de abril, podemos presentar el borrador de la Declaración de la Renta mediante la página web de la Agencia Tributaria. El periodo de presentación abarca hasta el próximo 30 de junio. Para aquellos que deseen domiciliarla, será hasta 25 de junio.
En caso de querer realizar la presentación de la Declaración vía telefónica, deberemos solicitar cita a partir del 4 de mayo. Dicha presentación se podrá realizar el 6 de mayo.
Además, pese a la situación de pandemia actual, se podrá realizar la Declaración de forma presencial desde el 2 de junio. A partir de este día podremos solicitar nuestro borrador en las oficinas de la Agencia Tributaria y presentar la declaración. Para ello, debemos solicitar cita previa desde el 27 de mayo.
¿Quién tiene obligación de presentar la Declaración?
A modo general, están obligados a presentar la declaración de la renta todos los contribuyentes en España, con algunas excepciones:
- Se encuentran exentos de presentar dicha declaración aquellos que cuenten con rentas exclusivamente procedentes del trabajo, con un importe máximo de 22.000 euros anuales.
Este límite se reduce en caso de que los rendimientos procedan de más de un pagador, o cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En estos casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Dichos límites continuarán siendo válidos para no realizar la declaración si el contribuyente cuenta con los siguientes rendimientos íntegros:
- Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
- Tampoco tendrán obligación de presentarla los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
¿Qué novedades presenta la Declaración de la Renta 2020?
Debido a la pandemia y sus consecuencias (ayudas, aplazamientos, ceses de actividad, etc.) podemos encontrar varias novedades en la declaración de este año.
Afectados por ERTE
Los Expedientes de Regulación Temporal del Empleo tributan como rendimientos del trabajo, pero es el SEPE quien realiza los pagos y, por ende, se trata de un pagador distinto al empleador.
En este sentido, debemos saber que se exime de presentar la declaración cuando los rendimientos del trabajo son inferiores a los 22.000 euros si proceden de único pagador.
En caso de haber más de un pagador la situación cambia y la cuantía a partir de la cual es obligatorio realizar la declaración del IRPF desciende a 14.000 euros si se han ingresado más de 1.500 euros por el segundo y restantes pagadores. Según estos datos, este año habrá unos 327.000 nuevos declarantes.
A muchos de estos declarantes, la Declaración de este año saldrá a pagar, y, debido a esto, se ha establecido un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Ingreso Mínimo Vital
Quienes se hayan beneficiado del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración del IRPF, independientemente de los ingresos obtenidos en el 2020.
Se trata de una renta exenta (no se tributa por ella), lo que implica que, en la gran mayoría de los casos, la declaración de la renta será muy sencilla porque no habrá ingresos que incorporar y no saldrá a ingresar ni a pagar, pero, aun así, su presentación es obligatoria.
Cese de actividad
Asimismo, quienes tuvieron acceso o se acogieron a la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el año 2020, deben incluirla en su declaración de la Renta a efectos de rendimientos del Trabajo.
No obstante, en caso de haber recibido una prestación inferior a 2.000 euros, no será necesario tributar esa cantidad, pero es aconsejable incorporar cualquier prestación o ayuda percibida a lo largo de 2020, aunque su cuantía sea inferior a 2.000 euros.
Errores del SEPE
En muchos casos, varios trabajadores en ERTE recibieron del SEPE cantidades indebidas. En este caso, si devolvieron el importe en 2020, no hay problema con la declaración. Por el contrario, si la devolución aún no se ha hecho, la situación cambia. En este caso, el contribuyente tiene dos opciones:
- En caso de que el servicio público de empleo haya comenzado el procedimiento para el reintegro el SEPE lo comunicará a la AEAT y en los datos fiscales aparecerán los dos importes, el percibido y el de la devolución, ya practicada o pendiente de realizar al SEPE por parte del contribuyente. Si este está de acuerdo con las cuantías, “podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar la declaración normalmente”.
- Si el SEPE no ha comenzado el proceso, lo recomendable es esperar.