En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber para facturar recargo de equivalencia correctamente.
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para comerciantes minoristas que venden directamente a consumidores finales.
Su objetivo es simplificar la gestión tributaria de estos autónomos, evitando que tengan que presentar declaraciones periódicas de IVA.
Sin embargo, este sistema genera muchas dudas cuando llega el momento de emitir facturas.
¿Cómo se aplica? ¿Qué conceptos deben incluirse? ¿Quiénes están obligados?
Índice
Qué es el recargo de equivalencia y Cómo facturar
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA regulado en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992).
Se aplica automáticamente a los comerciantes minoristas que cumplen estas condiciones:
- Venden productos al por menor a clientes finales.
- No transforman los bienes (los compran para revenderlos tal cual).
- Son personas físicas (autónomos), ya que las sociedades no pueden acogerse.
En este régimen, el comerciante minorista no presenta declaraciones de IVA. En su lugar, es el proveedor mayorista quien le repercute en la factura tanto el IVA como un recargo adicional (recargo de equivalencia).
Quién debe aplicar el recargo de equivalencia
Están obligados a este régimen:
- Autónomos minoristas que vendan productos directamente al consumidor final.
- Comercios como: tiendas de ropa, zapaterías, librerías, supermercados pequeños, etc.
No se aplica a:
- Profesionales de servicios.
- Empresas en régimen societario.
- Actividades exentas de IVA (médicos, educación, etc.).
Tipos de recargo de equivalencia, cómo facturar con recargo de equivalencia
El porcentaje del recargo depende del tipo de IVA que tenga el producto:
- 21% IVA → 5,2% recargo.
- 10% IVA → 1,4% recargo.
- 4% IVA → 0,5% recargo.
Ejemplo: si un proveedor vende un producto con IVA del 21%, al minorista en recargo de equivalencia le facturará:
- Precio del producto.
- IVA (21%).
- Recargo de equivalencia (5,2%).
Cómo facturar recargo de equivalencia
Aquí es donde surgen más dudas.
El comerciante minorista acogido a este régimen no emite facturas con recargo de equivalencia (ya que lo soporta en sus compras), sino que recibe las facturas de sus proveedores con este concepto añadido.
Facturas de compras (recargo soportado)
Cuando un proveedor factura a un minorista en recargo de equivalencia, debe incluir:
- Base imponible.
- IVA correspondiente.
- Recargo de equivalencia aplicable.
Ejemplo:
- Base: 1.000 €
- IVA (21%): 210 €
- Recargo (5,2%): 52 €
- Total factura: 1.262 €
Facturas de ventas (a clientes finales)
El minorista emite factura o ticket al cliente solo con IVA, sin recargo de equivalencia.
El recargo ya ha sido soportado en las compras.
Ejemplo:
- Precio producto: 100 €
- IVA (21%): 21 €
- Total: 121 €
Obligaciones fiscales del minorista en recargo de equivalencia
La gran ventaja de este régimen es que simplifica mucho las obligaciones fiscales:
- El minorista no presenta modelos de IVA (303 ni 390).
- Solo declara el IRPF (modelo 130 o retenciones).
- El IVA soportado y el recargo de equivalencia se pagan directamente en las facturas de los proveedores.
Ejemplo práctico completo
María tiene una tienda de ropa acogida al recargo de equivalencia.
Compra 100 camisetas a un mayorista por 10 € cada una.
- Base: 1.000 €
- IVA (21%): 210 €
- Recargo (5,2%): 52 €
- Total: 1.262 €
Vende cada camiseta a 20 € (precio final al cliente con IVA incluido).
El cliente paga 20 € (16,53 € + 21% de IVA).
María no añade recargo en sus ventas.
Conclusión: María ya ha pagado el recargo en sus compras, por lo que no debe liquidar IVA trimestralmente.
Ventajas de facturar con recargo de equivalencia
Simplificación administrativa: no hay que presentar declaraciones de IVA.
Ahorro de tiempo: menos trámites y menos papeleo.
Transparencia: el IVA y el recargo se pagan directamente en las facturas de proveedores.
Inconvenientes del recargo de equivalencia
- Coste adicional: el recargo supone un gasto extra para el minorista.
- No se deduce el IVA soportado: a diferencia del régimen general, no puede compensar el IVA de sus compras.
- Menor competitividad en algunos sectores: al no poder deducir IVA, los márgenes pueden ser más ajustados.
Casos especiales
Importaciones
Si un minorista en recargo de equivalencia importa productos, debe liquidar el IVA y el recargo en aduanas.
Bienes de inversión
El recargo de equivalencia también se aplica en la compra de bienes de inversión (ej. mobiliario de tienda).
Operaciones intracomunitarias
En compras dentro de la UE, el minorista debe autorepercutirse IVA y recargo en España.
Errores comunes al facturar recargo de equivalencia
- No indicar el recargo en la factura del proveedor.
- Aplicar recargo en facturas a clientes finales (incorrecto).
- Olvidar el recargo en importaciones o intracomunitarias.
- Confundir facturas simplificadas con completas.
Relación con VeriFactu
A partir de 2026, con el sistema VeriFactu, todas las facturas deberán emitirse mediante software homologado que remita la información a Hacienda en tiempo real.
Esto supondrá:
- Mayor control sobre el correcto cálculo del recargo.
- Imposibilidad de omitirlo en facturas de proveedores.
- Simplificación para minoristas, que podrán comprobar fácilmente sus obligaciones.
Consejos prácticos
Si eres minorista, comprueba siempre que tus proveedores incluyen el recargo en las facturas.
No lo repercutas nunca en tus ventas: solo aplica el IVA.
Si tienes dudas, consulta con una asesoría para evitar sanciones.
Usa software de facturación adaptado a recargo de equivalencia para automatizar cálculos.
Conclusión Cómo facturar con recargo de equivalencia
Saber cómo facturar recargo de equivalencia es fundamental para los autónomos minoristas que trabajan en este régimen.
Los proveedores deben añadir el recargo en sus facturas de venta al minorista.
El minorista, en sus ventas al cliente final, solo aplica IVA.
No hay que presentar modelos de IVA, pero sí declarar IRPF.
El sistema simplifica la gestión, aunque puede suponer un mayor coste.
Con VeriFactu, el control será automático y más transparente.
En definitiva, el recargo de equivalencia es un régimen diseñado para facilitar la vida de los minoristas, siempre que se entienda bien cómo facturarlo y qué obligaciones conlleva.


